{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:regulation:ifpe-dcg-2021:article:26","instrument":{"slug":"ifpe-dcg-2021","id":"urn:lex-mx:federal:regulation:ifpe-dcg-2021","title":"Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera","short_name":"DCG-IFPE-2021"},"provision_type":"article","number":"26","label":"Artículo 26","text":"Las instituciones de fondos de pago electrónico deberán establecer y documentar políticas y mecanismos para que los Canales de Instrucción solo utilicen aquellos protocolos de comunicación que garanticen la confidencialidad de la información en la comunicación punto a punto, con base en las mejores prácticas y estándares internacionales de seguridad informática en esta materia que, previo acuerdo entre la CNBV y el Banco de México, sean publicadas, en sus respectivos sitios de Internet. Los mecanismos de cifrado implementados para dichos protocolos de comunicación deberán estar vigentes, no contar con vulnerabilidades conocidas y contemplar que la longitud de las claves de cifrado sea robusta.\n\nEn caso de que alguna institución de fondos de pago electrónico pretenda utilizar cualquier práctica o estándar distinto a los señalados anteriormente, deberá obtener previamente autorización del Banco de México y de la CNBV. Para estos efectos, las instituciones de fondos de pago electrónico deberán presentar las solicitudes a que se refiere a este artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de las presentes Disposiciones.","text_sha256":"385b3376ab0f7c5c94c8da08f4624aeb035d9401a1d9eaf25a76ed240770b7d6","source":{"official_url":"https://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Disposiciones%20aplicables%20a%20las%20instituciones%20de%20fondos%20de%20pago%20electr%C3%B3nico%20a%20que%20se%20refieren%20los%20art%C3%ADculos%2048%2C%20segundo%20p%C3%A1rrafo%3B%2054%2C%20primer%20p%C3%A1rrafo%20y%2056%2C%20primer.pdf","publisher":"Comisión Nacional Bancaria y de Valores","retrieved_at":"2026-07-12T06:55:43.156573Z","source_sha256":"493282f369e52da50db28c4777119591852a52313e5bb1cef82d1bd453899bb0","recorded_reform_date":null},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}