{"schema_version":"public-retrieval-v1","release":{"id":"c305db4a3cfb408b76c13431e26beda72d5ce665046c95783fab36507354c969","corpus_commit":"d2ab64d61ecfe103cc2a2980c5d04ed63c20bb7a","fixture":false},"result":{"kind":"article","data":{"provision":{"id":"urn:lex-mx:federal:regulation:ifpe-dcg-2021:article:2","instrument":{"slug":"ifpe-dcg-2021","id":"urn:lex-mx:federal:regulation:ifpe-dcg-2021","title":"Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera","short_name":"DCG-IFPE-2021"},"provision_type":"article","number":"2","label":"Artículo 2","text":"Las instituciones de fondos de pago electrónico, al pactar la celebración de Operaciones y la prestación de servicios a través de Canales de Instrucción, deberán requerir el consentimiento expreso de sus Clientes para dichos efectos, el cual se podrá obtener a través del proceso de Autenticación referido en el artículo 7 de las presentes Disposiciones. Adicionalmente, las instituciones de fondos de pago electrónico deberán:\n\nI. En la contratación respectiva, establecer de manera clara y precisa, lo siguiente:\n\na) Las Operaciones y servicios que podrán realizar y proporcionar a través de dichos Canales de Instrucción.\n\nb) Los mecanismos y procedimientos para la Autenticación del Cliente, así como las responsabilidades de este y de la institución de fondos de pago electrónico respecto de la celebración de Operaciones y la prestación de servicios a través del Canal de Instrucción respectivo.\n\nc) Los mecanismos y procedimientos para la notificación al Cliente de las Operaciones realizadas y servicios prestados por las instituciones de fondos de pago electrónico a través de los Canales de Instrucción.\n\nd) Los mecanismos y procedimientos de cancelación de la contratación de servicios, los cuales deberán ser similares a los de la propia contratación, considerando los canales de atención al Cliente, Mecanismos de Identificación del Cliente y procedimientos para su Autenticación.\n\ne) Las restricciones operativas aplicables de acuerdo con el Canal de Instrucción de que se trate, de conformidad con lo previsto en este Capítulo.\n\nII. Informar a sus Clientes, previamente a la contratación, los términos y condiciones para el uso de los Canales de Instrucción, debiendo mantener dicha información disponible para su consulta en cualquier momento.\n\nIII. Informar a sus Clientes los riesgos inherentes a la utilización de los Canales de Instrucción respectivos, así como hacer de su conocimiento sugerencias para prevenir la realización de actos no autorizados por ellos o cualesquier otros irregulares o ilegales, por los que se puedan llevar a cabo Operaciones referidas a las Cuentas de las que estos sean titulares.","text_sha256":"a367afa278975f8045fac431192695e6fbc4922908feaa088f8c27b71465dba5","source":{"official_url":"https://www.cnbv.gob.mx/Normatividad/Disposiciones%20aplicables%20a%20las%20instituciones%20de%20fondos%20de%20pago%20electr%C3%B3nico%20a%20que%20se%20refieren%20los%20art%C3%ADculos%2048%2C%20segundo%20p%C3%A1rrafo%3B%2054%2C%20primer%20p%C3%A1rrafo%20y%2056%2C%20primer.pdf","publisher":"Comisión Nacional Bancaria y de Valores","retrieved_at":"2026-07-12T06:55:43.156573Z","source_sha256":"493282f369e52da50db28c4777119591852a52313e5bb1cef82d1bd453899bb0","recorded_reform_date":null},"temporal_status":"effective","review_status":"machine_accepted"}}}}